lunes, 11 de mayo de 2015

Actividad 4.1.

1. Explica el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información
Identificación y ordenación cronológicamente de los principales hitos.
-Informe Delors (1996)
El informe Delors fue elaborado por una Comisión Internacional para la Educación del siglo XXI a petición de la UNESCO. Su nombre obedece a que estuvo presidida por Jacques Delors, está hecho por personas del mundo de la educación y de otros mundos pero además estuvo compuesta no solo por personas del mundo occidental sino también oriental.
Lo que dice es que La Educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de: Paz, Liberta y Justicia social. Es una vía al servicio de un desarrollo humano más armonioso, para hacer retroceder: la pobreza, la exclusión….
-Proyecto DeSeCo 1996-2006
Su objetivo era proporcionar un marco conceptual sólido que estableciese los objetivos que debía alcanzar cualquier sistema educativo que pretendiera fomentar la educación a lo largo de toda la vida
-ProyectoCHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study 1997)
Analiza la transición de los jóvenes universitarios europeos al mercado laboral
- Declaración de Bolonia 1999
Proceso de Bolonia es el nombre que recibe el proceso iniciado a partir de la Declaración de Bolonia, acuerdo que en 1999 firmaron los ministros de Educación de diversos países de Europa, en la ciudad italiana de Bolonia. Se trataba de una declaración conjunta que dio inicio a un proceso de convergencia que tenía como objetivo facilitar el intercambio de titulados y adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, mejorando su calidad y competitividad a través de una mayor transparencia y un aprendizaje basado en el estudiante cuantificado a través de los créditos ECTS.
-Foro Mundial sobre la educación de Dakar y Cumbre Extraordinaria del Consejo de Europa que se llevó a cabo en Lisboa 2000
Tiene como finalidad encontrar una educación que satisfaga las necesidades educativas fundamentales y a la vez, que mantenga una coherencia con el informe de la UNESCO de 1996. Este documento se basó en datos recogidos por parte de La Evaluación para Todos en el año 2000, y será la UNESCO la que tendrá la labor de coordinar esta acción a escala mundial.
- Proyecto Tuning 2003
El Proyecto Tuning  (2002), ha  sido una base importante en las transformaciones  de  la  reforma  curricular  universitaria  en  la  convergencia  europea  para  la  educación  superior.  Este  proyecto  clasifica  las  competencias  en  genéricas  (transversales)  y  específicas (profesionaliza doras)
-LOE (2006)
En España, la inserción de competencias en el currículo se materializa legalmente en la LOE (2006), que convierte a las competencias en el eje vertebrador del aprendizaje a lo largo de toda la vida, desde la educación básica hasta la educación postobligatoria pasando por las enseñanzas de régimen especial y la educación de personas adultas
- El Programa de Trabajo “Educación y Formación 2010
Este documento fue hecho por la UE, y tiene como finalidad marcar una serie de competencias clave para que los organismos y publicaciones académicas las incorporen en sus currículos. Además, se describen también la evolución de las estrategias nacionales de aprendizaje permanente, la reforma de los sistemas de educación y la modernización de la enseñanza superior.
Origen de la educación por competencias.
El origen del termino competencia está unido al mundo laboral y surge con la intención de quitar el termino de cualificación.
El primero que utilizo fue el termino fue David McClelland, en la que decía que el trabajo dependía más de las características propias de la persona que las nombraba como competencias.
En la década de los 90 comienzan las investigaciones sobre las competencias y una de estas publicaciones es el proyecto CHEERS se da en 1997 analiza la transición de los jóvenes universitarios europeos al mercado laboral, tras la realización de otra investigación hecha por la OCDE es el Proyecto DeSeCo se da en los años 1996-2006 en la que se establece las competencias clave y define el termino de competencia.
En el año 2000 tenemos el Foro Mundial sobre la educación de Dakar y por otro lado tenemos la Cumbre  del Consejo de Europa en el que se dice las siguientes afirmaciones:
-Todas las personas pueden acceder a la formación que responda a sus necesidades educativas fundamentales.
-También identificar las competencias básicas.
-Asegurar la adquisición de aprendizajes coherentes con la sociedad actual.
Estableciendo el objetivo que en 2010 se llegue a una economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo capaz de tener un crecimiento económico sostenible con más y mejores trabajos y con una mayor cohesión social.
Después del foro y de la cumbre nos encontramos con el proyecto Tuning que se realiza en 2003 el cual sigue las instrucciones de la declaración de Bolonia en 1999 cuyo objetivo es la construcción de la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior, para finalizar nos encontramos con el Programa de Trabajo “ Educación y Formación 2010” que es un documento en el que presentan ocho competencias claves:
• Comunicación en lengua materna.
• Comunicación en lenguas extranjeras.
• Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. • Competencia digital.
• Aprender a aprender.
• Competencias sociales y cívicas.
• Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa.
• Conciencia y expresión culturales.
Y en el ámbito nacional se instauro las competencias en el currículo legalmente en la LOE (2006) que convierte las competencias en el eje principal del aprendizaje, y otra novedad de esta ley es la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas.
b) Explicar la relación de la aparición de dicho discurso/paradigma con la sociedad de la información.
La aparición de las competencias en la sociedad de la información tiene como fin, el de progresar y aumentar el conocimiento de la persona, ya sea por intereses económicos, por intereses políticos, o simplemente por intereses culturales o la búsqueda del progreso humano en la materia de la educación.
La sociedad de la información necesita una gran participación de la escuela para un buen desarrollo de los trabajadores del futuro. Necesita crear una sociedad critica, en la que se creen ciudadanos con un espíritu emprendedor, lo importante ahora no es los contenidos que sepan, ni como tienen que aplicar sus conocimientos, simplemente buscan el hacerlo.
Con las competencias deben de acoplarse a una educación que ha implantado un aprendizaje permanente como forma de trabajar.
Las competencias en la educación en España se implanta por primera vez en la LOE (2006) y han continuado en la LOMCE (2014), por la que se establecen estas competencias claves. Anteriormente, en las leyes de educación anteriores, no se había establecido ninguna competencia en ellas.
En el currículo de la LOE hay 8 competencias clave:
·         Comunicación de la lengua materna
·         Comunicación en lengua extranjera.
·         Competencia matemática,  científica y técnica.
·         Competencia Digital
·         Aprender a aprender
·         Competencia cívica y social
·         Sentido emprendedor e iniciativa.
·         Conciencia y expresión cultural.
Podemos ver que en las competencias, no solo se busca que los niños sepan leer bien, o que sepan hacer una división correctamente, sino que también se busca enseñar valores cívicos y sociales. La educación actual considera más importante el saber vivir en sociedad, que los conocimientos que podamos transmitir al alumno, por ello se implanta como objetivo el enseñar a vivir en sociedad, y el saber desenvolverse en ella. Con la implicación de la LOMCE, las competencias no han variado mucho en cuanto a su contenido pero si en su número, que pasa a ser 7 en vez de 8, en una búsqueda por simplificar el currículo.



En la LOMCE (2014) se presentan 7 competencias básicas:
·         Comunicación lingüística
·         Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
·         Competencia digital
·         Aprender a aprender
·         Competencias sociales y cívicas
·         Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor
·         Conciencia y expresiones culturales
Las competencias, según Valle, J. & Manso, J. (2013), son una llave que se presenta para seguir aprendiendo y por lo tanto, para vivir plenamente en el siglo XXI.
La globalización tiene un papel muy importante en la implantación del modelo por competencias, ya que es uno de los principales componentes que caracterizan a la sociedad de la información. De hecho, España tiene un tratado firmado en Lisboa en el año 2000 (en el año 2010 vuelve a revisarse) con la Unión Europea bajo el nombre de Consejo Europeo de Lisboa en el que uno de sus apartados es la educación, y en el que se busca un mismo modelo educativo para todos los países de Europa, bajo los mismos objetivos en un plazo de diez años en diez años hasta el año 2020.
Creemos necesarias las competencias en el currículo siempre y cuando no sean cambiadas dependiendo del gobierno que gobierne, ya que no se crea una estabilidad en la educación. Si creemos en los cambios, pero con coherencia y por una verdadera necesidad.  Las competencias nos crean una necesidad de seguir unos objetivos que marcarnos para completar una buena educación.

2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.
En España han existido diferentes leyes educativas, la primera fue la Ley General de Educación de 1970 impuesta a finales de la dictadura, en esta ley se promulga la educación básica obligatoria y gratuita que iba desde los 6 a los 14 años (EGB); más tarde hubo más leyes como la LODE (Ley orgánica Reguladora del Derecho a la Educación), esta fue impuesta ya en el sistema democrático en 1985, la LOGSE (Ley Orgánica General del Sistema Educativo) de 1990, la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación) de 2002… Todas estas leyes tenían en común que no presentaban competencias educativas.
La UNESCO ya había dejado el marco de referencia europeo en el que se basaban las competencias para el aprendizaje permanente que eran:
-          Comunicación en la lengua materna.
-          Comunicación en lenguas extranjeras.
-          Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
-          Competencia digital.
-          Aprender a aprender.
-          Competencias sociales y cívicas.
-          Sentido de la iniciativa y espíritu de la empresa.
-          Conciencia y expresiones culturales.
No es hasta el 2006, con la LOE cuando aparecen las primeras competencias educativas en España.
A partir de entonces el decreto pasa a contener el siguiente apartado:
El currículo estará integrado por los siguientes elementos:

            b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.


LOE.
La Ley Orgánica de Educación 2/2006 entró en vigor el 24 de Mayo de 2006 para aplicarse el curso siguiente.
Antes de que se pusiese en marcha está Ley, ya sucedieron numerosas críticas y manifestaciones en contra.
Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
La LOE identifica ocho competencias básicas:
-          Competencia en comunicación lingüística.
-          Competencia matemática.
-          Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
-          Tratamiento de la información y competencia digital.
-          Competencia social y ciudadana.
-          Competencia cultural y artística.
-          Competencia para aprender a aprender.
-          Autonomía personal.
Según el Decreto 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en dicha comunidad autónoma hay que añadir también a este listado la competencia emocional.
Implantación:
-          En Educación Infantil:
o   1º y 2º ciclo: curso escolar 2008-2009.
-          En Educación Primaria:
o   Cursos 1º y 2º: curso escolar 2007-2008.
o   Cursos 3º y 4º: curso escolar 2008-2009.
o   Cursos 5º y 6º: curso escolar 2009-2010.
-          En Educación Secundaria:
o   Cursos 1º y 3º: curso escolar 2007-2008.
o   Cursos 2º y 4º: curso escolar 2008-2009.
-          En Bachillerato:
o   Curso 1º: curso escolar 2008-2009.
o   Curso 2º: curso escolar 2009- 2010.
LOMCE.
El Congreso de los Diputados aprobó el 28 de noviembre de 2013 la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
La LOMCE compone de 7 competencias básicas:
-          Comunicación lingüística.
-          Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
-          Competencia digital.
-          Aprender a aprender.
-          Competencias sociales y cívicas.
-          Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
-          Conciencia y expresiones culturales.
Implantación:
-          En Educación Primaria:
o   Cursos 1º, 3º y 5º: curso escolar 2014-2015.
Primera evaluación de 3º de Primaria al finalizar este curso, al alumnado que haya cursado 3º.
o   Cursos 2º, 4º y 6º: curso escolar 2015-2016.
Primera evaluación final al finalizar este curso, al alumnado que haya cursado 6º.
-          En Educación Secundaria Obligatoria:
o   Cursos 1º y 3º: curso escolar 2015-2016.
o   Cursos 2º y 4º: curso escolar 2016-2017.
La primera evaluación final de ESO se realizará al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 4º de ESO, y no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Graduado en ESO). La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.
-          En Bachillerato:
o   Curso 1º: curso escolar 2015-2016.
o   Curso 2º: curso escolar 2016-2017.
La primera evaluación final de Bachillerato se realizará al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 2º de Bachillerato, y no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Bachiller), aunque sí se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad. La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.
DIFERENCIAS DE COMPETENCIAS EDUCATIVAS ENTRE LOE Y LOMCE.

En la LOE al conjunto de las competencias educativas se les llama competencias básicas y en la LOMCE se les llama competencias clave.
OPINIÓN.
En nuestra opinión, la incorporación de competencias en nuestra legislación conlleva buenos resultados ya que se valora tanto los conocimientos de los alumnos así como las destrezas y actitudes de estos.
Lo que no nos parece adecuado es la modificación continua de las leyes en educación, lo que conlleva también a la modificación de las competencias educativas.
También hay que resaltar que esto ha traído varios problemas, como que algunas competencias llevan un evidente lazo de unión con algunas materias como pueden ser las Matemáticas, y por el contrario, otras como la Educación Física no poseen una relación directa con alguna competencia.
BIBLIOGRAFÍA.
VV.AA.. (2013). XX Jornadas de Reflexión Académica en Diseño y Comunicación Facultad de Diseño y Comunicación. Universidad de Palermo. Buenos Aires: Universidad de Palermo.

Decreto 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

RD 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la LOE (BOE 14/07/2006).

Figeľ, J.. (2007). Un marco de referencia europeo. Luxemburgo: Educación y formación.

López, F.J. (2010). Una educación por competencias para una sociedad del siglo XXI. Revista Digital: Innovación y Experiencias Educativas. (2010), 33, 1–7.
Valle, J. Manso, J. (2013).Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europea, Revista de Educación Extraordinario, 12–33.
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) 8/2013, 9 de diciembre.  En BOE, 10 diciembre de 2013.
Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo. En BOE de 4 de mayo de 2006
Universidad de Alcalá. ( 2008). interinnova. Recuperado de https://binomicos.wordpress.com/introduccion/deseco/




Javier Martínez Martínez
Sergio García Cuélliga

Jesús Garrido Morán

lunes, 20 de abril de 2015

ACTIVIDAD 2.1. “RELACIONES FAMILIA Y ESCUELA”.

INTRODUCCIÓN.
La formación de los niños y de los jóvenes en valores es una misión fundamental de la escuela y de la familia y una preocupación prioritaria de todos los agentes sociales, por su responsabilidad en la formación de las nuevas generaciones.
Las dificultades en las relaciones entre familias y escuelas vienen dadas desde un primer momento por la rivalidad existente entre la familia tradicionalista que se basa en los particularismos de esta y la escuela modernizadora.
LA FAMILIA.
El cambio de la familia.
La familia ha cambiado mucho a lo largo de los años, hemos pasado de una familia tradicionalista, como mencionaba antes, a familias cuanto más diversas debido a rasgos como la reducción del autoritarismo dentro de estas o familias extranjeras, homosexuales, así como también el aumento por la preocupación de la educación de sus hijos.
En la familia se han fortalecido los valores familiares de solidaridad, compenetración, creencias en la necesidad de hogar con padre y madre para el niño, etc. Pero, al mismo tiempo, se defiende la autonomía y libertad individual, se está en desacuerdo con la necesidad de normas morales a las que todos deban ajustarse, y se quiere, en definitiva, espacios de maniobrabilidad, sin aceptar puertas cerradas, y con un fuerte aumento de la tolerancia hacia conductas que hace años no gozaban de legitimidad.
Los hijos pasan desde muy pequeños a largas horas en contacto con otros agentes de socialización, por lo que la familia ya no asume sola esta función y la comparte o transfiere a otros agentes.
Según Redding (1991), existen tres tipos de familias que se relacionan de formas particulares con la escuela:
-          Familias tipo I. Economía de subsistencia y sujetas a las demandas del trabajo. Obligan a sus hijos a trabajar y el papel de la escuela se traduce por liberar a los hijos de sus familias. Éstas no tienen una actitud negativa hacia la escuela, pero tampoco tienen tiempo para dedicar atención a la educación escolar de sus hijos.
-          Familias tipo II. Economía industrial. Las metas de la escuela y la familia convergen buscando ambas que el nivel educativo de los hijos mejore la situación económica de los progenitores. La familia asume los valores del sistema y un mayor protagonismo en la educación de sus hijos.
-          Familias tipo III. Economía post-industrial. Invierten poco tiempo en las tareas de crianza de sus hijos ya que ven que limitan sus propósitos adultos de realización personal. En este tipo dicha responsabilidad de educación de los hijos la asume la escuela (o eso esperan).
Participación de la familia en la educación.
La influencia socializadora de la familia es de primer orden, ya que el eje central de la socialización primaria consiste en que los niños desarrollen los vínculos afectivos con los padres y hermanos y así vayan adquiriendo un contacto con las pautas y normas de conducta por medio de su percepción de la conducta de los demás. Los padres son la principal fuente de referencia para la socialización de los hijos a través de la transmisión de creencias, valores, actitudes, pautas de comportamiento que incidirán en su desarrollo personal y social.
El papel de la familia hoy en día en la escuela se puede tratar desde dos puntos de vista:
-          Individual. Los padres acuden a la escuela a recibir información de sus hijos por parte del profesor. (Grupo más común).
-          Colectiva. Trata la participación sobre los asuntos generales del centro escolar desde la elaboración democrática de las normas de convivencia a la aprobación de la programación general anual.
LA ESCUELA.
La escuela, en cambio, se ha basado en unos valores como la cientificidad, el laicismo o el espíritu crítico, dichos valores chocan en gran medida con los de la familia que pueden ser el arcaísmo, los prejuicios y la superstición.
Según Sosa (2009), los centros educativos fueron creados para favorecer el desarrollo de los niños y servir de apoyo y ayuda a las familias a educar a sus hij@s.
La transformación de la escuela ha sido significante para toda la población, ya que desde un primer momento sólo tenían práctica de esta los hijos blancos de propietarios y profesionales. Silenciosamente este grupo poseían el derecho a la educación se van incorporando diferentes grupos.
A partir de 1970 con la Ley de Educación, la situación cambia ligeramente a mejor, la educación general básica pasa a ser gratuita y obligatoria.
Es en 1991 con la LOGSE, cuando la educación secundaria es obligatoria.
RELACIONES ENTRE FAMILIA Y ESCUELA.
Según Jordi Garreta Bochaca y Núria Llevot Calvet, las relaciones entre la escuela y la comunidad son contempladas actualmente como un factor de gran importancia en la educación del alumnado. La educación empieza en la familia y se prolonga en la escuela, y una buena educación exige el conocimiento del medio en el que viven los alumnos, así como la representación de éste en la vida escolar.
Según Sarramona (2002), son los padres los responsables legales y morales de educar a sus hijos, ya que la escuela no puede ni debe suplir esta responsabilidad. Por ello, se necesita la participación de las familias dentro del contexto escolar.
Con el paso de los años, la necesidad de implicar a las familias en la vida de los centros educativos se hace más notorio debido principalmente a que las responsabilidades de las familias tienen con sus hijos, también debido a que la escuela se pueda ver incapacitada para dar respuesta a las demandas educativas de la sociedad. (Bolívar, 2006).
En definitiva, es difícil delimitar las acciones de la familia y del centro educativo; los profesores deben invitar y facilitar la participación de las familias en el centro educativo, de modo que la familia sea protagonista del día a día de sus hijos y participes de los aprendizajes de estos; familia y profesorado deben verse y definir los roles que van a representar; por último, escuela y familia deben favorecer la construcción de un ambiente más relajado y de mayor confianza.
CONCLUSIÓN.
Las relaciones deberían ser más directas de lo que son actualmente, ya que muchos de los padres de los alumnos ni tan siquiera se preocupan por asistir a las reuniones de información sobre sus hijos. Aún con esto la relación entre familia y escuela seguirían siendo muy flexible, lo que se busca en sí es la participación de los padres en los asunto internos del centro educativo, los padres deben tener voz en la escuela para asumir cambios que lleven a la mejoría del sistema educativo.
Es necesario reorientar y revitalizar las relaciones familia-escuela en la línea de la responsabilidad mutua.
La familia tiene una tarea a desarrollar y los padres han de ser los promotores de esa tarea: el crecimiento de los hijos. La educación permite que los hijos desarrollen sus capacidades y puedan realizarse como personas y ciudadanos. Será el marco de la colaboración entre familia y escuela que este desarrollo será posible.
BIBLIOGRAFÍA.
Bolívar, A. (2006). Familia y escuela: dos mundos llamados a trabajar en común. Revista de Educación, 339, 119-146
España. Familia y escuela: diagnóstico del sistema educativo.1997, p. 82.
Garreta, J.. (2007). Relación familia-escuela. Lleida: Servei de publicacions.
Sarramona, J. (2002). La educación en la familia y en la escuela. Madrid: PPC.
Feito Alonso, R. (2010). Familias y escuela. Las razones de un desencuentro. Madrid.

VV.AA. (2006). Educación y familia: la educación familiar en un mundo en cambio. Madrid.

lunes, 23 de marzo de 2015

PRÁCTICA 4.

1.     La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
No todas las leyes tienen la misma importancia en el sistema legislativo español. Debido a la variabilidad en la configuración de las cámaras del congreso y el senado en cada legislatura los grupos mayoritarios crean nuevas leyes en busca de sus intereses, sin embargo esto puede provocar contradicciones entre distintas normas jurídicas, por lo tanto, para favorecer la viabilidad del sistema existe un orden de jerarquía entre las distintas leyes. Cada tipo de ley tiene un rango, las de rango menor no pueden contradecir las de rango mayor, de esta manera el sistema cobra cierta estabilidad y se consigue que no se traspasen algunos límites establecidos, el mas importante de ellos es la constitución.
A continuación expondré las distintas normas jurídicas ordenadas de mayor a menor rango:
a)      Constitución: la norma suprema del ordenamiento jurídico español, es la de mayor rango y ninguna ley puede ser validada sin cumplir lo dispuesto en esta.
b)      Tratados internacionales: acuerdos de carácter legislativo alcanzados con otros países ej: derecho de la unión europea.
c)       Leyes promulgadas por las cortes (parlamento y senado): se dividen en leyes orgánicas que necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta en el congreso de los diputados (ej: LOMCE) y leyes ordinarias que no necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta.
d)      Normas reglamentarias con rango de ley: se diferencian de las anteriores en que están promulgadas por el gobierno y no por las cortes en casos de extrema necesidad ej: Real decreto ley.
e)      Reglamentos: como por ejemplo las órdenes ministeriales.
f)       Las leyes y los reglamentos de las comunidades autónomas.

2.     La estructura de las leyes en España.
Para saber la manera en la que están estructuradas las leyes en España basta con echar un vistazo al BOE. Todas las leyes siguen la misma estructura aunque dependiendo de la extensión de la ley algunos apartados pueden ser incluidos o no.
En términos generales una ley se divide en 3 partes principales que son el título(para poder identificar la ley), la parte expositiva (el porque se crea la ley) y la parte dispositiva (lo que la ley ordena, la ley en si misma).


El titulo de la ley debe guardar relación con su contenido y incluye siempre la fecha de promulgación de esta. La parte expositiva que también se puede denominar preámbulo o exposición de motivos debe ser breve y en su contenido aparece que se pretende regular con la ley y que motivos han llevado a la creación de la ley.
 La parte mas importante de una ley es la dispositiva, ya que esta es la parte puramente legislativa. El contenido de la parte dispositiva se puede dividir de varias formas generalmente dependiendo de la extensión de la ley, una norma jurídica se puede dividir en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos son quizá el termino con el que mas familiarizado estamos en cuanto a leyes se refiere y estos a su vez pueden subdividirse en apartados y letras.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso legislativo para la proposición de una ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado se divide en tres fases:1. Fase inicial. Se trata de la presentación de una iniciativa legislativa. Esta se puede denominar de 2 tipos, según quien sea su autor:
- Proyecto de ley. Si su autor es el Gobierno.
- Proposición de ley. Si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Estas iniciativas legislativas suelen ser presentadas en el Congreso de los Diputados, aunque también es posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores. A partir de este momento y en un período de 15 días pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Finalmente, estas proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración que estará formada por uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, y un turno de Portavoces de los Grupos Parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos; por último, son sometidas a votación para su tramitación en el Congreso de los Diputados en el caso que sea aprobada.
Los proyectos del Gobierno están exentos de toma en consideración, pero se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, CC.AA e iniciativa popular.
2. Fase constitutiva. Esta fase consiste en la determinación del contenido de la futura ley. Se realiza en las Cámaras a través de deliberaciones y votaciones.
En el Congreso se distinguen estas fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
- Primera lectura y votación en el Pleno, en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
- Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido:
- Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
- En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
- Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
- Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas.
- Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.
Para la aprobación de un veto se exige la mayoría absoluta, no continuando con el resto de Dictamen, y el Presidente del Senado da por concluido el debate sobre el proyecto comunicándoselo a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si no se consigue la mayoría absoluta, se ponen a discusión los votos particulares, pudiéndose consumir dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Máximo 10 minutos/intervención.
Es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares para la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión. Finalmente, el Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado en su caso no aprueba un veto, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto debe volver al Congreso de los Diputados.
3. Fase final. Se trata de la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales para suspender su tramitación o devolverla a las Cortes sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido. Máximo plazo los quince días siguientes.
Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4.Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Las políticas públicas son las acciones emitidas por el Gobierno pactadas por el Estado y la sociedad, cuyo objetivo es encontrar cómo dar respuesta a las diversas demandas de la sociedad, haciendo el papel del Estado más ágil y organizador, para aliviar los problemas nacionales.
Las políticas educativas son las acciones del Estado en relación a la educación sistemática. Estas medidas y decisiones se aplican en un territorio de disputa, de ahí que su impacto en el propio Sistema Educativo suponga resistencias, respuestas, y mediaciones.
Desde el s. XVIII, la legislación educativa y sus respectivas reformas educativas han sido escasas hasta los últimos 45 años, destacando únicamente la Ley de Moyano en 1857 y la de Villar Palasí en 1970.
A partir de entonces, la alternancia de los distintos partidos políticos que han gobernado este país ha supuesto la transformación de las diferentes reformas en educación que han variado según la ideología de los partidos liberales o conservadores, apoyando unos la igualdad en educación y otros la calidad de la educación, a grandes rasgos por así decirlo.

Bibliografia:
Francesc Pau i Vall. (Abril 2009). La estructura de las leyes en España. revista debate, 16, 12-20.
Recuperado el 21/03/2015, disponible en:http://www.rieoei.org/rie48a02.htm