lunes, 23 de marzo de 2015

PRÁCTICA 4.

1.     La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
No todas las leyes tienen la misma importancia en el sistema legislativo español. Debido a la variabilidad en la configuración de las cámaras del congreso y el senado en cada legislatura los grupos mayoritarios crean nuevas leyes en busca de sus intereses, sin embargo esto puede provocar contradicciones entre distintas normas jurídicas, por lo tanto, para favorecer la viabilidad del sistema existe un orden de jerarquía entre las distintas leyes. Cada tipo de ley tiene un rango, las de rango menor no pueden contradecir las de rango mayor, de esta manera el sistema cobra cierta estabilidad y se consigue que no se traspasen algunos límites establecidos, el mas importante de ellos es la constitución.
A continuación expondré las distintas normas jurídicas ordenadas de mayor a menor rango:
a)      Constitución: la norma suprema del ordenamiento jurídico español, es la de mayor rango y ninguna ley puede ser validada sin cumplir lo dispuesto en esta.
b)      Tratados internacionales: acuerdos de carácter legislativo alcanzados con otros países ej: derecho de la unión europea.
c)       Leyes promulgadas por las cortes (parlamento y senado): se dividen en leyes orgánicas que necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta en el congreso de los diputados (ej: LOMCE) y leyes ordinarias que no necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta.
d)      Normas reglamentarias con rango de ley: se diferencian de las anteriores en que están promulgadas por el gobierno y no por las cortes en casos de extrema necesidad ej: Real decreto ley.
e)      Reglamentos: como por ejemplo las órdenes ministeriales.
f)       Las leyes y los reglamentos de las comunidades autónomas.

2.     La estructura de las leyes en España.
Para saber la manera en la que están estructuradas las leyes en España basta con echar un vistazo al BOE. Todas las leyes siguen la misma estructura aunque dependiendo de la extensión de la ley algunos apartados pueden ser incluidos o no.
En términos generales una ley se divide en 3 partes principales que son el título(para poder identificar la ley), la parte expositiva (el porque se crea la ley) y la parte dispositiva (lo que la ley ordena, la ley en si misma).


El titulo de la ley debe guardar relación con su contenido y incluye siempre la fecha de promulgación de esta. La parte expositiva que también se puede denominar preámbulo o exposición de motivos debe ser breve y en su contenido aparece que se pretende regular con la ley y que motivos han llevado a la creación de la ley.
 La parte mas importante de una ley es la dispositiva, ya que esta es la parte puramente legislativa. El contenido de la parte dispositiva se puede dividir de varias formas generalmente dependiendo de la extensión de la ley, una norma jurídica se puede dividir en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos son quizá el termino con el que mas familiarizado estamos en cuanto a leyes se refiere y estos a su vez pueden subdividirse en apartados y letras.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso legislativo para la proposición de una ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado se divide en tres fases:1. Fase inicial. Se trata de la presentación de una iniciativa legislativa. Esta se puede denominar de 2 tipos, según quien sea su autor:
- Proyecto de ley. Si su autor es el Gobierno.
- Proposición de ley. Si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Estas iniciativas legislativas suelen ser presentadas en el Congreso de los Diputados, aunque también es posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores. A partir de este momento y en un período de 15 días pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Finalmente, estas proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración que estará formada por uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, y un turno de Portavoces de los Grupos Parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos; por último, son sometidas a votación para su tramitación en el Congreso de los Diputados en el caso que sea aprobada.
Los proyectos del Gobierno están exentos de toma en consideración, pero se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, CC.AA e iniciativa popular.
2. Fase constitutiva. Esta fase consiste en la determinación del contenido de la futura ley. Se realiza en las Cámaras a través de deliberaciones y votaciones.
En el Congreso se distinguen estas fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
- Primera lectura y votación en el Pleno, en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
- Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido:
- Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
- En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
- Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
- Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas.
- Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.
Para la aprobación de un veto se exige la mayoría absoluta, no continuando con el resto de Dictamen, y el Presidente del Senado da por concluido el debate sobre el proyecto comunicándoselo a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si no se consigue la mayoría absoluta, se ponen a discusión los votos particulares, pudiéndose consumir dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Máximo 10 minutos/intervención.
Es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares para la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión. Finalmente, el Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado en su caso no aprueba un veto, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto debe volver al Congreso de los Diputados.
3. Fase final. Se trata de la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales para suspender su tramitación o devolverla a las Cortes sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido. Máximo plazo los quince días siguientes.
Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4.Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Las políticas públicas son las acciones emitidas por el Gobierno pactadas por el Estado y la sociedad, cuyo objetivo es encontrar cómo dar respuesta a las diversas demandas de la sociedad, haciendo el papel del Estado más ágil y organizador, para aliviar los problemas nacionales.
Las políticas educativas son las acciones del Estado en relación a la educación sistemática. Estas medidas y decisiones se aplican en un territorio de disputa, de ahí que su impacto en el propio Sistema Educativo suponga resistencias, respuestas, y mediaciones.
Desde el s. XVIII, la legislación educativa y sus respectivas reformas educativas han sido escasas hasta los últimos 45 años, destacando únicamente la Ley de Moyano en 1857 y la de Villar Palasí en 1970.
A partir de entonces, la alternancia de los distintos partidos políticos que han gobernado este país ha supuesto la transformación de las diferentes reformas en educación que han variado según la ideología de los partidos liberales o conservadores, apoyando unos la igualdad en educación y otros la calidad de la educación, a grandes rasgos por así decirlo.

Bibliografia:
Francesc Pau i Vall. (Abril 2009). La estructura de las leyes en España. revista debate, 16, 12-20.
Recuperado el 21/03/2015, disponible en:http://www.rieoei.org/rie48a02.htm

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